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Contraloría fija límites a los concejales frente a intereses particulares

Foto del escritor: Municipalismo Chile
Municipalismo Chile
31 jul
4 min de lectura

Actualizado: 28 ago

Un dictamen originado en una consulta de la Municipalidad de Ñuñoa estableció que la fiscalización del concejo no habilita a sus integrantes para pedir buses, bienes o servicios municipales en favor de personas o entidades privadas.


La Contraloría General de la República fijó un criterio para el funcionamiento cotidiano de los concejos municipales. Mediante el Dictamen OF95047N26, emitido el 18 de mayo de 2026 e incorporado al registro jurídico difundido el 28 de mayo, resolvió que los concejales no están facultados para requerir bienes municipales o servicios contratados por el municipio con el propósito de favorecer intereses de personas o instituciones privadas.


El pronunciamiento nació de una consulta de la Municipalidad de Ñuñoa. El municipio pidió determinar si sus concejales podían solicitar recursos como buses para trasladar a integrantes de entidades privadas hacia actividades que no formaban parte de la agenda municipal, tanto dentro como fuera de la comuna. La consulta y su respuesta fueron posteriormente reseñadas por Actualidad Jurídica DOE, que situó el caso en el ámbito de las atribuciones municipales y la probidad administrativa.


La respuesta de Contraloría fue negativa. El organismo no sostuvo que los concejales deban apartarse de los problemas de la comunidad ni que estén impedidos de ejercer control sobre la administración. Lo que descartó es que su investidura pueda transformarse en una vía para exigir al alcalde o a funcionarios municipales la entrega de recursos, prestaciones o gestiones destinadas a resolver asuntos particulares de terceros.


“Resulta improcedente que un concejal formule requerimientos al alcalde o a funcionarios municipales en beneficio de personas naturales o jurídicas privadas.”

Según el criterio de Contraloría, el uso de un bus, vehículo, servicio o bien municipal debe seguir vinculado a una función municipal y contar con la decisión, autorización y respaldo administrativo correspondientes.


Fiscalizar no equivale a gestionar beneficios particulares


Contraloría apoyó su decisión en un criterio previo, contenido en el Dictamen E112092 de 2025. Allí ya había concluido que las funciones fiscalizadoras de los concejales no comprenden la formulación de requerimientos ante el alcalde o funcionarios municipales para favorecer asuntos de particulares. Al mismo tiempo, recordó que el concejo sí puede fiscalizar las unidades y servicios municipales y solicitar antecedentes vinculados con la gestión comunal, facultades reconocidas por la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.


Fiscalizar significa revisar la legalidad, oportunidad y desempeño de la gestión municipal dentro de las atribuciones que entrega la ley. Solicitar información para conocer por qué se adoptó una decisión, cómo se ejecutó un programa o cuál fue el destino de determinados recursos forma parte de ese control. En cambio, pedir que un departamento municipal disponga de un bus o de un servicio para beneficiar a una organización o persona en una actividad ajena a la agenda institucional no constituye fiscalización.


El dictamen distingue entre el concejo como órgano colegiado y cada concejal individualmente considerado. La pertenencia al concejo no permite ejercer por cuenta propia todas las competencias del órgano ni reemplazar al alcalde o a las unidades responsables de administrar bienes y servicios. Esta frontera protege la separación de funciones dentro del municipio y evita que decisiones operativas o presupuestarias dependan de solicitudes informales de una autoridad.


El fundamento transversal es el principio de probidad administrativa. Los artículos 52 y 53 de la Ley N° 18.575 exigen una conducta intachable y un desempeño honesto y leal, con preeminencia del interés general sobre el particular. Aplicado al ámbito local, este principio obliga a que la asignación de recursos municipales responda a fines públicos comprobables, criterios generales y procedimientos trazables, no a la capacidad de una persona u organización para obtener la intermediación de un concejal.


El dictamen menciona además la Ley N° 20.730, que regula la publicidad del lobby y de las gestiones que representan intereses particulares ante autoridades y funcionarios. Según el pronunciamiento, registrar una gestión particular no amplía las atribuciones municipales ni vuelve procedente aquello que la ley no autoriza.


Alcance del dictamen


El pronunciamiento no establece una prohibición general para que las municipalidades colaboren con organizaciones sociales, comunitarias, deportivas o culturales. Tampoco invalida por sí mismo programas, subvenciones, convenios o actividades que hayan sido adoptados por la autoridad competente y respondan a objetivos municipales. El límite se refiere al requerimiento formulado por un concejal para disponer recursos en beneficio de terceros, especialmente cuando la actividad es ajena a la programación institucional.


El criterio distingue tres momentos: la recepción de una necesidad ciudadana, su evaluación por la unidad competente y la decisión administrativa sobre una eventual respuesta municipal. Un concejal puede advertir un problema, pedir antecedentes y ejercer fiscalización; lo que no puede hacer es convertir esa representación política en una orden o exigencia de prestación particular. La respuesta debe pasar por los canales, criterios y actos que correspondan al municipio.


El dictamen tampoco determina responsabilidades ni sanciona a un concejal en particular. Fija un estándar interpretativo para la Administración, consultable en el portal de dictámenes y pronunciamientos de Contraloría, que deberá aplicarse considerando los antecedentes de cada caso.

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