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Contraloría fija límites a los concejales frente a intereses particulares

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    Municipalismo Chile
  • hace 1 día
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Actualizado: hace 9 horas

Un dictamen originado en una consulta de la Municipalidad de Ñuñoa estableció que la fiscalización del concejo no habilita a sus integrantes para pedir buses, bienes o servicios municipales en favor de personas o entidades privadas. El pronunciamiento refuerza la frontera entre representación política, probidad y uso institucional de los recursos públicos.


La Contraloría General de la República fijó un criterio relevante para el funcionamiento cotidiano de los concejos municipales. Mediante el Dictamen OF95047N26, emitido el 18 de mayo de 2026 e incorporado al registro jurídico difundido el 28 de mayo, resolvió que los concejales no están facultados para requerir bienes municipales o servicios contratados por el municipio con el propósito de favorecer intereses de personas o instituciones privadas.


El pronunciamiento nació de una consulta de la Municipalidad de Ñuñoa. El municipio pidió determinar si sus concejales podían solicitar recursos como buses para trasladar a integrantes de entidades privadas hacia actividades que no formaban parte de la agenda municipal, tanto dentro como fuera de la comuna. La consulta y su respuesta fueron posteriormente reseñadas por Actualidad Jurídica DOE, que situó el caso en el ámbito de las atribuciones municipales y la probidad administrativa.


La respuesta de Contraloría fue negativa, pero su alcance debe leerse con precisión. El organismo no sostuvo que los concejales deban apartarse de los problemas de la comunidad ni que estén impedidos de ejercer control sobre la administración. Lo que descartó es que su investidura pueda transformarse en una vía para exigir al alcalde o a funcionarios municipales la entrega de recursos, prestaciones o gestiones destinadas a resolver asuntos particulares de terceros.


“Resulta improcedente que un concejal formule requerimientos al alcalde o a funcionarios municipales en beneficio de personas naturales o jurídicas privadas.”

Ese es el núcleo del dictamen. La diferencia no depende únicamente de que exista o no una buena intención, sino de la competencia legal, la finalidad institucional y el destino del recurso público. Un bus, vehículo, servicio o bien municipal no cambia de naturaleza porque su uso sea solicitado por una autoridad electa: debe seguir vinculado a una función municipal y contar con la decisión, autorización y respaldo administrativo que correspondan.


Fiscalizar no equivale a gestionar beneficios particulares


Contraloría apoyó su decisión en un criterio previo, contenido en el Dictamen E112092 de 2025. Allí ya había concluido que las funciones fiscalizadoras de los concejales no comprenden la formulación de requerimientos ante el alcalde o funcionarios municipales para favorecer asuntos de particulares. Al mismo tiempo, recordó que el concejo sí puede fiscalizar las unidades y servicios municipales y solicitar antecedentes vinculados con la gestión comunal, facultades reconocidas por la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.


La distinción es sustantiva. Fiscalizar significa revisar la legalidad, oportunidad y desempeño de la gestión municipal dentro de las atribuciones que entrega la ley. Solicitar información para conocer por qué se adoptó una decisión, cómo se ejecutó un programa o cuál fue el destino de determinados recursos forma parte de ese control. En cambio, pedir que un departamento municipal disponga de un bus o de un servicio para beneficiar a una organización o persona en una actividad ajena a la agenda institucional no constituye fiscalización.


También importa distinguir entre el concejo como órgano colegiado y cada concejal individualmente considerado. La pertenencia al concejo no permite ejercer por cuenta propia todas las competencias del órgano ni reemplazar al alcalde o a las unidades responsables de administrar bienes y servicios. Esta frontera protege la separación de funciones dentro del municipio y evita que decisiones operativas o presupuestarias dependan de solicitudes informales de una autoridad.


El fundamento transversal es el principio de probidad administrativa. Los artículos 52 y 53 de la Ley N° 18.575 exigen una conducta intachable y un desempeño honesto y leal, con preeminencia del interés general sobre el particular. Aplicado al ámbito local, este principio obliga a que la asignación de recursos municipales responda a fines públicos comprobables, criterios generales y procedimientos trazables, no a la capacidad de una persona u organización para obtener la intermediación de un concejal.


El dictamen menciona además la Ley N° 20.730, que regula la publicidad del lobby y de las gestiones que representan intereses particulares ante autoridades y funcionarios. Su consideración es relevante para la transparencia, pero no amplía las atribuciones municipales: registrar una gestión particular no convierte en procedente aquello que la ley no autoriza. La publicidad de la solicitud y la competencia para resolverla son exigencias distintas.


Qué cambia para la gestión municipal


El pronunciamiento no establece una prohibición general para que las municipalidades colaboren con organizaciones sociales, comunitarias, deportivas o culturales. Tampoco invalida por sí mismo programas, subvenciones, convenios o actividades que hayan sido adoptados por la autoridad competente y respondan a objetivos municipales. El límite se refiere al requerimiento formulado por un concejal para disponer recursos en beneficio de terceros, especialmente cuando la actividad es ajena a la programación institucional.


En la práctica, esto obliga a separar con mayor claridad tres momentos: la recepción de una necesidad ciudadana, su evaluación por la unidad competente y la decisión administrativa sobre una eventual respuesta municipal. Un concejal puede advertir un problema, pedir antecedentes y ejercer fiscalización; lo que no puede hacer es convertir esa representación política en una orden o exigencia de prestación particular. La respuesta debe pasar por los canales, criterios y actos que correspondan al municipio.


Para alcaldías, administraciones municipales y direcciones operativas, el criterio también entrega una señal. Las solicitudes de uso de vehículos, dependencias, personal o servicios contratados debieran identificar por escrito su finalidad, beneficiarios, vínculo con las funciones municipales, programa o actividad que las respalda y autoridad competente para autorizarlas. Cuando esos elementos no existan, la cercanía política o comunitaria de quien solicita el apoyo no reemplaza la justificación jurídica.


Desde una perspectiva de gestión preventiva, los municipios pueden revisar sus protocolos de asignación de buses y vehículos, formularios de solicitud, autorizaciones de cometidos y registros de uso. También resulta aconsejable que las unidades jurídicas y de control interno definan criterios comunes para peticiones provenientes de alcaldes, concejales, organizaciones y particulares. El objetivo no es burocratizar la relación con la comunidad, sino reducir espacios de discrecionalidad y proteger a funcionarios que reciben instrucciones informales.


El dictamen tampoco determina responsabilidades ni sanciona a un concejal en particular. Fija un estándar interpretativo para la Administración, consultable en el portal de dictámenes y pronunciamientos de Contraloría, que deberá aplicarse considerando los antecedentes de cada caso. Su valor para el municipalismo está en anticipar conflictos: una gestión que parece menor —como conseguir transporte para una actividad— puede comprometer probidad, patrimonio público y responsabilidad administrativa si carece de competencia y fundamento institucional.


La decisión vuelve a poner en discusión el equilibrio entre cercanía territorial y legalidad. Los concejales suelen ser una puerta de entrada para demandas urgentes de vecinos y organizaciones, pero esa cercanía no puede convertirlos en gestores individuales de recursos municipales. Su aporte institucional está en fiscalizar, deliberar, solicitar información y promover decisiones generales que mejoren la respuesta del municipio para toda la comunidad.


¿Cómo debería regular su municipio las solicitudes de apoyo y uso de bienes municipales para mantener la cercanía con la comunidad sin desdibujar el principio de probidad?

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